actualizado a la fecha del efectivo pago, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas .
actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución.
José SEVERO CABALLERO — CArLos S.
FaYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
MARCOS ADOLFO TEMNIK y Orzo v. MUNICIPALIDAD r 1 CIUDAD DE
BUENOS AIRES - _ -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. - Si la cuestión relativa la fuerza cancelatoria del pago efectuado por depósito Judicial con reserva de continuar cl trámite de un recurso de hecho deducido ante — la Corte, no ha sido definitivamente resuclta en las instancias anteriores, habiéndose desestimado la anterior presentación directa, no corresponde dictar pronunciamiento alguno hasta que no medie resolución de las instancias ordina rias sobrecl punto (1). .
JORGE OMAR HERNANDEZ v. MUNICIPALIDAD »e 11 CIUDAD ve — . BUENOS AIRES , RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. — Corresponde dejar sin efecto la decisión que consideró firme un fallo anterior fundada en que frente al rechazo del recurso extraordinario interpuesto la parte había consentido la decisión al no recurrir de hecho, siendo que había presentado este recurso ante la Corte. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 28 de julio de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora enla.
causa Hernández, Jorge Omar c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
(1) 28 de julio .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1245
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