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Fallos: 311:1243 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término, Si se desestimó el recurso de reposición sin expresar ningún fundamento nuevo que pudiera integrar el fallo anterior, no pueden tener cabida las alegaciones concernientes a que el plazo del art. 257 del Código Procesal debió contarse desde que se notificó el rechazo de la reposición.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término. .

El plazo del art. 257 del Código Procesal no se interrumpe ni se suspende por el trámite de otros recursos que en definitiva no prosperan. La .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 28 de julio de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Firmenich, Mario Eduardo s/ doble homicidio calificado y secuestro extorsivo Causa N° 26.094", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: - 1) Quela Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, rechazó la admisibilidad de ciertas medidas probatorias ofrecidas por la defensa de Mario Eduardo Firmenich, por lo que ésta interpuso recurso de reposición —que fue rechazado— y luego el recurso extraordinario, que el a quo denegó por extemporáneo, habida cuenta de que del escrito respectivo se infería que la decisión que ocasionaba los agravios era la que no admitió la prueba, y el remedio había sido presentado tras el vencimiento del.plazo establecido en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Dicho tribunal asimismo ponderó —con base en la jurisprudencia de esta Corte Suprema— que el término no se había suspendido por la deduc- , ción del recurso de revocatoria que fue declarado improcedente.

2") Que los abogados defensores del procesado interpusieron la presente queja, en la que aducen que su recurso de reposición interrumpió el término, pues no fue declarado formalmente improcedente —como aquellos que motivaron la jurisprudencia invocada— sino re

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1243

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