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Fallos: 311:1240 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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. PROVINCIA nr. CHACO v. NACION ARGENTINA .

COSTAS: Desarrollo del juicio, Allinamiento.

Noexiste mérito para apartarse del principio general que impone las costas a la vencida (art. 68' del Código Procesal) si según las constancias del expediente administrativo no se cumplen las excepciones establecidas en el inc. 1° del art. 70 + del código citado. . .

COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento. - No obstante que no corresponde aplicar el art. 70 del Código Procesal por no darse —° latotalidad de los supuestos en él previstos, cabe tener presente el allanamiento .

de la demandada para efectuar la distribución de las costas a los efectos de la segunda parte del art. 68 del Código citado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA o , . Buenos Aires, 28 de julio de 1988.

Vistos los autos: "Chaco, Provincia del c/ Estado Nacional s/ cobro de australes", de los que "Resulta: . / T) Afs. 23/27 vta. la Provincia del Chaco inicia demanda contra el Estado Nacional por cobro de la suma de A 3.260.177,17, según cálculo , efectuado en el mes de mayo de 1987, con más su actualización _ monetaria, intereses y costas. Manifiesta que su crédito deriva del ° incumplimiento de lo establecido por el art. 3° de la ley 20.793 y hasido —_.determinado en el expediente administrativo N" 153/81. Expone los ° hechosyel derecho que sustentan su petición y ofrece la prueba de que .

intenta valerse. - - , . .

II) A fs. 39/40 vta. se presenta la demandada y dice que de conformidad a la resolución N° 2/88 de la Secretaría de Hacienda de la Nación se allana a la pretensión de la parte actora, ya que el crédito ha .

" sido reconocido. oportunamente en el ámbito administrativo. Pide .

exención de costas en virtud de esta última circunstancia, su allana miento y "las notorias dificultades por las que ha estado atravesando el tesoro de la Nación". . _ .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1240

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