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Fallos: 311:1202 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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2) Que el magistrado a cargo del Juzgado Nacional. de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 se declara incompetente para entender en la investigación, fundando su decisión en la circunstancia de que, a su juicio, el sujeto pasivo del presunto hecho delictivo es de aquellos que se mencionan en el artículo 21 del Código de Procedimientos en Materia Penal, sin especificar cuál.

3 Que tanto el texto como el destino expreso de la nota permiten afirmar que ésta se dirigía a las autoridades de la República de Italia.

4) Que es doctrina de la Corte que los Estados extranjeros no revisten calidad de aforados en los términos de los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1, del decreto-ley 1285/58 que los reglamenta (Fallos: 305:72 , 1148 y 1872; 304:1495 y 302:341 , entre muchos otros); ha sentado también este Tribunal que su competencia originaria se encuentra taxativamente limitada por la Carta Fundamental sin que pueda ser extendida ni limitada por las leyes que la reglamentan (Fallos: 32:120 ; 137:345 ; 162:80 y causa M.428.XXI.

"Ministerio Público Fiscal", sentenciada el 27 de agosto de 1987) y "no puede, por interpretación, hacerse lo que no podría hacerse por disposición expresa de la ley" (Fallos: 9:383 ).

Porello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte, por lo que deberá seguir tramitando ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, al que se remitirá.

José SEVERo CABALLERO — CARLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQuÉ.


MIGUEL LAPENNA y Orzos v. CONSORCIO PROPIETARIOS
. DE CANNING 1284 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la pretensión dirigida contra el consorcio de propietarios de un inmueble para obtener el reintegro de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1202

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