debe pedir su retiro a fin de no ser pasible de que se le aplique el obligatorio. —° .
Por tanto, frente a esos hechos pacíficamente aceptados, pienso que las quejas contra lo decidido sobre esta cuestión, basadas en apreciacio nes formalistas, como muchas otras recurrentes, y reiteradas, que a lo largo del proceso el accionante ensaya, carecen de entidad para discutir .
oresistir con éxito la validez de lo resuelto por la Armada en el ámbito de su discrecionalidad excluyente.
Aquél es, a mi criterio, el aspecto decisivo que pusieron de resalto los jueces de la causa: que existió tal pedido de vacante y que al no solicitar, en consecuencia de ello, su retiro, el actor se puso en condiciones de ser pasado a retiro obligatorio, de acuerdo a las normas éticas vigentes desde antiguo en la institución. Al darse esta situación, la Junta de calificaciones lo consideró "no propuesto servicio activo con retiro obligatorio" y losjueces de la causa, con argumentos que comparto, rechazaron la objeción formalista del actor que pretendía que la autoridad naval había dejado vencer el plazo de dos meses a que alude .
el art. 20.901, inc. b) de la Reglamentación ya citada, para lo cual sostuvieron, en lo principal, que ese plazo no es de caducidad, sino uno dispuesto para que el interesado pueda solicitar el retiro y para que a partir de su vencimiento la potestad de disponer el pase la autoridad > pueda ser ejercida. Advierto que, por su parte, también en este punto, el recurrente se limita a insistir en sus propias interpretaciones de las normas, pero no conmueve, como era menester, a través de una crítica fundada, la que sustenta el a quo, que, como dije, estimo la correcta.
Además, el tribunal a quo introdujo otro argumento de importan- cia, cual es que, con arreglo a su propia doctrina sentada en otros precedentes, la pretensión del demandante no podría de su lado ser acogida en virtud de haber quedado firme la sentencia dictada el 24 de abril de 1983, por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que lo condenó a.un año de prisión, lo cual incidiría en el tratamiento N necesario de la junta de calificaciones. Cualquiera fuese el grado de acierto o error de dicho argumento, no mereció ninguna crítica de parte de la apelante, que de tal suerte incurrió en otro insoslayable defecto de fundamentación.
- Como colofón, no es ocioso reiterar en el sub examine que el estado militar presupone el sometimiento a las normas de fondo y forma que estructuran la institución castrense, ubicándola en una situación
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1197
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos