halla extinguida, toda vez que la norma citada por el a quo en su parte final establece que la deuda no se considerará líquida o exigible "a los fines de la presente ley" y el artículo 2 de ese mismo ordenamiento deja a salvo los derechos del organismo acreedor de reclamar el pago contra el enajenante como obligación personal.
5) Que, en las condiciones expuestas, la conclusión de la alzada acerca de la falta de causa del pago —cuyo reintegro motivó el proceso sub examine— no halla sustento en los antecedentes fácticos y normativos invocados, por lo que, en esa medida, la decisión impugnada no aparece como una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, circunstancia que impone su descalificación como acto judicial en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias Fallos: 278:35 ; 294:363 ; 295:106 ; 302:1112 ; T.108.XXI. "Tecnoforma S. A. e/ Cardozo, Mirta B. G. de y otros s/ ejecutivo", del 12 de mayo de 1987).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1.
, José SEVEro CABALLERO — CArLos S.
FAYT — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
OMAR LUIS NANNI y Orzo v. MUNICIPALIDAD »r 4 CIUDAD
Dr BUENOS AIRES EXPROPIACION: Utilidad pública y calificación por ley.
En ciertos casos la propia ley de expropiación faculta al particular a reclamar la expropiación inversa, aun sin mediar declaración legal de utilidad pública, — cuando de modo directo o reflejo —siempre con motivo de otra ley que declare la utilidad pública— resultare indisponible un bien por su evidente dificultad para poder utilizarlo en condiciones normales (1).
1) 7 dejulio. Fallos: 308:1282 . — _
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1205
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