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Fallos: 311:1203 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DE JUSTICIA DE LA NACION" 1203 lo abonado en concepto de impuestos ytosas partiendo del razonamiento de que el pago fue efectuado "en contra de la voluntad del consorcio", por lo que resultaba necesario probar la "utilidad" del desembolso para obtener el recupero (art. 728 del Código Civil), ya que prescindió de que el crédito surgía de los informes .

producidos en la causa, que había sido satisfecho y que a los actores, al revestir la calidad de "coobligados" con los restantes copropietarios les asistía el derecho de extinguir el débito fiscal como principales interesados: y de obtener la subrogación en los derechos del acreedor primitivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

El desconocimiento del derecho de los actores a ser reembolsados de la erogación efectuada con motivo de la enajenación de su unidad por aplicación del art. 4° de la ley 22.427 traduce una comprensión exorbitante del alcance de dicha norma por cuanto la exigencia a los organismos recaudadores de expedir los certificados prorrateados de la deuda dentro del plazo de 60 días de comunicada la afectación de un inmueble al régimen de la ley 23.512 tiene por objeto permitir la constitución o transferencia de los derechos reales sobre el inmucble y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (art: 1° de la ley citada) con abstracción del recaudo de la constancia de la inexistencia de deuda fiscal, pero de ningún modo autoriza a considerar que la obligación se halla extinguida.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel Lapenna en la causa Lapenna, Miguel y otros c/ Consorcio Propietarios de Canning 1284", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Ls 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de la instancia anterior, desestimó la pretensión dirigida contra el consorcio depropietarios de un inmueble para obtener el reintegro actualizado de lo abonado por los actores en concepto de impuestos y tasas que gravaban la finca, los vencidos interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1203

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