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Fallos: 311:1201 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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lia, ya que los Estados extranjeros no revisten calidad de aforados en los términos de los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decretoley 1285/58 que los reglamenta. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal: Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte se encuentra taxativamente limitada por la Carta Fundamental sin que pueda ser extendida ni limitada por las leyes que la reglamentan y no puede, por interpretación, hacerse lo que no podría hacerse por disposición expresa de la ley. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: — - .

— El texto y destinatario de la nota presuntamente falsificada que luce en fotocopia a fs. 4 del expediente administrativo que corre por cuerda, demuestran que el sujeto pasivo de la maniobra sería un estado extranjero que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal en la materia, no resulta aforado a su jurisdicción originaria (Fallos:

297:167 ). _ — _ Opino, pues, que el magistrado federal que remitió las actuaciories debe seguir entendiendo del proceso. Buenos Aires, 18 de noviembre de .

1987. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 7 de julio de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que se denuncia en esta causa. la falsificación de una nota atribuida a la Secretaría de Industria y Comercio Exterior, en la que se afirmaba el interés de la Nación en la radicación de una industria en la Provincia del Chaco; nota ésta que se acompañaba a una solicitud de crédito dirigida al gobierno de la República de Italia.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1201

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