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Fallos: 311:1196 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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1196 - FALLOS DELA LENTE SUPREMA . —V— Paso a continuación al análisis del agravio que tiende a controvertir el retiro con fundamento en la circunstancia de que toda vez que el actor , se hallaba en situación pasiva, por estar sometido a prisión preventiva, no podía ser sacado de esa situación (cf. art. 38, inc. 3°, apartado d) de la ley 19.101). - .

La queja carece de asidero, pues parte del error de querer otorgarle carácter absoluto e inmutable a una figura que es tan sólo descriptiva de una situación de revista. En ningún momento la norma afirma que quien se encuentre bajo prisión preventiva no puede ser sacado del estado de pasiva, sino que meramente describe uno de los tantos supuestos en qué el militar puede revistar en este estado, sin perjuicio, claro está, de que pueda ser retirado si su caso, al criterio de las "autoridades militares, encuadrase en este último extremo en virtud de otras causales específicas. . .

El tribunal a quo, en consecuencia, interpretó con acierto las normas referentes a este problema con inclusión de lo prescripto en el art. 65, en tanto sostuvo que en éste se consagra una potestad y no un .

mandato indefectible. Y también aquí observo que el recurso no contiene otra cosa que la reiterativa afirmación dogmática de una inteligencia distinta, que no cubre tampoco la fundamentación debida.

—V— Otro aspecto substantivo del sub examine se da a partir de la afirmación de la senténcia, en el sentido de que al no haber requerido el actor vista del orden de mérito en que se fundaba el "pedido de vacante", ni reclamar contra él dentro del plazo de 48 hs. (art. 20.819 de la reglamentación para la Armada de la ley 14.777, texto del decreto 9803/87), consintió la validez del.pedido. .

Esta conclusión tiene apoyo en cuestiones de hecho y de derecho ritual, motivo por el que, en principio, no resultan ser revisables a esta altura por la vía del recurso federal. , Pero además, ya el juez de primer grado tuvo por un hecho incontrovertido que el pedido de marras existió, y qué es una norma ética no escrita en la Armada Nacional que ante esa solicitud el oficial ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1196

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