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Fallos: 311:1198 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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especial dentro de la Administración Pública, tanto por la composición como por las normas que la gobiernan (Fallos: 302:1584 ). Y que con arregloatal principio, es doctrina de V.E. que el estado militar implica la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad para apreciar la concreta aptitud para —.

ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro. Tal apreciación comporta el ejercicio de una actividad discrecional, ajena a la revisión judicial, pues no son los jueces los que puedan evaluar las aptitudes adecuadas para una determinada situación de revista dentro dela institución, nilos encargados de sustituir el criterio de sus órganos propios integrados por sus más altas jerarquías y establecidos con ese .

fin único y específico (Fallos: 302:1584 ). Finalmente, es del caso recordar también que los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas, ni a analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (Fallos:

301:970 , entre muchos otros).

Opino, en razón de todo lo expuesto, que corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido en estos autos. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1987. Andrés José D'Alessio. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1988. Vistos los autos: "Zaratiegui, Horacio e/ Estado Nacional (Ministe- — rio de Defensa) s/ nulidad de decreto". , Considerando: . r Que esta Corte Suprema comparte el dictamen que antecede, a .

cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador .

General, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César Bertuscio — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1198

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