Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:1584 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

jueces de La cansa y es irrevisable en la instancia evtraordinaria ecmando vo existen constancias que determinan de manera indudable una solución shiversa 4 La adoptada por aquéllos,
VICION FERNANDO LESTANGUEN y. NACION ARGENTINA
PECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuest.ones federales simples. Interpretar ón de las leyes federales Procede el recurso extriordinario cuando se halla en meto la intebgencia que «debe otorgarse a normas de carácter federal —ley 20.506 y da de cisión es contraria al derecho que Ta parte fumda en ellas Cart. 1, ne. 3, ley 48)

VMINISTIA
Corresporde confirmar la sentencia que 00 ¡meluyó al actor dentro de Las previsiones de La ley 20508 y st decreto reslamentarío 1332/73, por com saderar que ello impicaria remover la decisión de la Junta Superior de Caliticacones que lo tivo por "mepto para las funciones de sir grado" y amalizar si a tal conchión se había Vegado por las cuestiones políticas amparadas por La noma señalada. Ello así, pues adentrase enel amalisis del acanto y corrección del proceder administrativo em si actividad díscreconal es inomceptible por principio de justificar 1 contralor mudicial,

MILITARES.
El estado militar presupone el sometimiento a Las normas de fondo y lor ma que estmcturan la institución castrense, ubicandols en uma siturieión especial dentro de la Administración Pública, tanto por su composición como por las normas que Li obierram.

MILITARES
Et estado militar implica La sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se contiere 4 los onzinos específicos La capacidad para apreciar la concreta aptitud para ascender, comervar el unulo 0 pasar a situación de etio Tal apreciación comporta el ejercieio de mea actividad diserecomal. ajena sa ha revisión mulicial, pues no son los jueces los «que predan evaluar Los aptitudes adecuadas para una determinada situación de re vista dentro de da mstitución, ni los encargados ide sustituir el entero de sus ornggivos propios integrados por stas ms altas jerampuías y estables «alos con ov Ln muco y especitico.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1584

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos