. sustituir el criterio de sus órganos propios integrados por sus más altas jerar quías y establecidos con ese fin único y específico.
JUECES. . :
. . Los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas, ni a analizarlos argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: II .
El actorinició esta demanda a fin de obtener la nulidad de los actos administrativos por los que se decidió su retiro obligatorio de la Armada Nacional y con el objeto de que se disponga su reincorporación , al servicio activo, e indemnización del daño moral.
Entre los agravios contra la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo obran los siguientes: a) que el requerimiento de la superioridad fue ilegítimo pues no se fundó en un dictamen de la Junta deCalificacionesni en su foja de concepto; b) que luego también resultó ilegítimo el dictamen de dicha Junta calificatoria ya que él lo que incumplió fue un pedido de vacante nulo; c) que la Junta no debió descalificarlo, desde que él sólo podía permanecer en situación pasiva de acuerdo a los preceptos de la ley 19.101; d) que el pase a retiro está reglado y debe ser ordenado por el Presidente de la Nación conforme al art. 63 de la ley citada 19.101. : .
El tribunal a quo, en su pronunciamiento de fs. 396/401, respondió a tales agravios de la siguiente manera: - :
a) el Poder Ejecutivo estuvo facultado, al tiempo de decidirlo para delegar en el Ministerio de Defensa la facultad de disponer los pases a retiro (cf. leyes 22:450 y 22.511), lo cual la Corte tiene dicho que no es
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1192
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