Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1192 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

. sustituir el criterio de sus órganos propios integrados por sus más altas jerar quías y establecidos con ese fin único y específico.

JUECES. . :

. . Los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas, ni a analizarlos argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: II .

El actorinició esta demanda a fin de obtener la nulidad de los actos administrativos por los que se decidió su retiro obligatorio de la Armada Nacional y con el objeto de que se disponga su reincorporación , al servicio activo, e indemnización del daño moral.

Entre los agravios contra la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo obran los siguientes: a) que el requerimiento de la superioridad fue ilegítimo pues no se fundó en un dictamen de la Junta deCalificacionesni en su foja de concepto; b) que luego también resultó ilegítimo el dictamen de dicha Junta calificatoria ya que él lo que incumplió fue un pedido de vacante nulo; c) que la Junta no debió descalificarlo, desde que él sólo podía permanecer en situación pasiva de acuerdo a los preceptos de la ley 19.101; d) que el pase a retiro está reglado y debe ser ordenado por el Presidente de la Nación conforme al art. 63 de la ley citada 19.101. : .

El tribunal a quo, en su pronunciamiento de fs. 396/401, respondió a tales agravios de la siguiente manera: - :

a) el Poder Ejecutivo estuvo facultado, al tiempo de decidirlo para delegar en el Ministerio de Defensa la facultad de disponer los pases a retiro (cf. leyes 22:450 y 22.511), lo cual la Corte tiene dicho que no es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos