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Fallos: 311:1193 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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inconstitucional. Además, hubo un acto de ratificación retroactivo, al " desestimar el Poder Ejecutivo el recurso jerárquico que el accionante — interpuso en la oportunidad.

b) el hecho de tener que permanecer en pasiva el oficial procesado no impide la realización de los trámites de retiro, ni éste extingue la acción penal.

c) La exclusión del dictamen de las juntas de calificaciones respecto ..

de los oficiales procesados vale con relación a los comportamientos que dieron lugar al procesamiento, pero no acerca de otros.

—- d) El actor, al no haber pedido vista del orden del mérito en que se fundaba el "pedido de vacante" ni reclamar contra él dentro de las 48 hs., consintió la validez del pedido, razón por la que no cabe ahora considerar si dicho pedido estuvo o no debidamente sustentado en las normas aplicables.

€) No puede acogerse el argumento de que vencido el plazo de dos meses la autoridad perdió competencia para pasar á retiro obligatorio a quien, desoyendo el pedido, no solicitó su retiro voluntario, dado que noesun plazo de caducidad. .

N f) La apreciación de la Junta de Calificaciones es irrevisable, en principio, por el Poder Judicial ya que hace ala discrecionalidad de otro , poder. .

. —lI— Contra la sentencia de Cámara, interpuso el actor el recurso extraordinario que obra a fs. 405/423. Sus agravios principales son: , 1) El art. 63 de la ley 19.101, luego de la reforma de la ley 22.511, establece que la delegación en los casos de retiros obligatorios, deberá a ser expresa. El a quo, en cambio dio por sentado que era aplicable el decreto 969/80, que reglamentaba la ley 20.524, que es anterior a la mencionada ley 22.511. - . 2) La ley es imperativa cuando dice que los oficiales sujetos a prisión preventiva permanecerán relevados de todo mando o servicio,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1193

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