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Fallos: 311:1195 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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— II — A fin de respetar, como es de rigor, un orden lógico, debo analizar, en primer término, el cuestionamiento que hace el recurrente respecto de la delegación al Ministerio de Defensa de la potestad para disponer pases a retiro que consagra el decreto 969/80.

Sobre este particular, el tribunal a quo dijo que el art. 20 de la ley 20.524 (análogo al art. 14 de la ley 22.450 que la sustituyó) autorizó esa delegación. Asimismo, expresó el juzgador que al tiempo del retiro del actor el art. 63 de la ley 19.101, que se invoca como regla en la materia, .

había sido sustituido por la ley 22.511, que de modo expreso ratificó ese poder delegatorio que reconocían las citadas leyes precedentes poder que la Corte tiene dicho no es inconstitucional. Añadió, por último, que mediante el decreto N° 1458/83 el Poder Ejecutivo, al desestimar el recurso "jerárquico, vino a ratificar lo ordenado por la resolución ministerial, purgando todo eventual vicio de incompetencia por razón del grado (art. 19, inc. a), de la ley 19.549). . .

Es un principio que hace a la debida fundamentación del recurso, el que exige del recurrente la crítica concreta y razonada de todos los .

argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones qué motivan los agravios (Fallos: 299:258 ; 302:884 , etc.).

Un argumento fundamental del a quo con relación al tema que nos ocupa es el referido a la ratificación posterior del Poder Ejecutivo, en los términos del art. 19, inc. a), de la ley de Procedimientos Administrativos. Es obvio que tal argumentación, de no ser controvertida con eficacia, tornaría abstractas las demás quejas acerca de la validez de la delegación. , , Pues bien, lo único que ensaya la apelante como agravio en punto a ello es sostener que "nada dice la Cámara acerca de que ese decreto afirma qué existe una reglamentación de la ley 19.101, mencionándolo como tal, lo cúal demuestra su nulidad como acto de gobierno".

Estimo que tal afirmación dista de hacerse cargo del mentado argumento, máxime si se considera que el señor Presidente de la República, al suscribir dicho decreto, pasó a expedirse sobre el fondo del ° asunto a pesar de poner de relieve que consideraba improcedentelavía del recurso jerárquico, por lo que su espíritu ratificatorio resultó expresado de manera doble. °

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1195

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