distinción en términos que no dejan lugar a dudas, a la que hay que atenerse (Fallos: 210:989 ; 213:405 ), porque de otro modo se podría —.
arribar a una interpretación que —sin declarar la inconstitucionalidad de la norma— equivaliese a prescindir de su texto (Fallos: 257:295 ; 279:128 ; 300:687 ; 301:958 ). — 17) Que, además, resulta contradictorio afirmar que los comandantes en jefe, jefes de zona y subzona, y los jefes de fuerzas policiales, de seguridad o penitenciarias, están excluidos de los beneficios de la ley; y al mismo tiempo, que se establecen en ella pautas para la prueba de su frresponsabilidad penal; ya que la exclusión —que es explícita— está fundada, en verdad, en la mayor posibilidad de que por la función de comando desempeñada, esos jefes militares hayan poseído capaci- — dad decisoria o tenido participación en la elaboración de las órdenes, como así también én la inteligencia de que esos elementos tengan mayor amplitud de debate y prueba en el procedimiento normal del juicio al que se hallan sometidos los encausados, lo que es incompatible con el especial sistema instituido por la ley 23.521 para el examen de la situación de otros que, a la fecha de los delitos, ostentaban jerarquías menores o funciones de comando menos importantes.
18) Que, por otra parte, no pueden desateriderse las consecuencias inadmisibles que se derivarían de adelantar a esta altura del proceso el juzgamiento de la responsabilidad penal plena de sólo algunos delos imputados, que el propio dictamen fiscal admite como formalmente ajenos a las previsiones de laley 23.521, sin existir alguna circunstan cia relevante que borre el estado de sospecha legal.
19) Que para adentrarse en el examen de las consecuencias negativas del juzgamiento inoportuno no debe perderse de vista la natura leza jurídica de condición objetiva de no punibilidad establecida por la citada ley. Ello determina que los juicios sobre "capacidad decisoria" y "participación en la elaboración de órdenes" que obliga a formular a los jueces respecto de los oficiales superiores que no hubiesen revistado como comandante en jefe, jefe de zona, subzona y de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria, en plazo perentorio y sobre la base del material probatorio reunido en cada proceso hasta el momento, no tenganotra significación que la de permitira los magistrados discernir si esos oficiales están alcanzados por aquella condición. Nada adelan- tan, como ya se dijo, sobre la responsabilidad penal que quepa adjudi- carles, luego del juicio, en el acto de culminación normal del proceso que
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1065
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