10) Que al respecto, y en lo referente a la situación de aquellos oficiales superiores que revistaron como comandantes de las subzonas "Capital" y "1.1", el señor Procurador Fiscal se ha remitido a lo expuesto N por el señor Procurador General en la causa J.56.XXI, y a su propio dictamen en la causa E.231.XXI, agregando argumentos que le permitieron concluir que cabe mantener el procesamiento de Montes y Sasiaiñ, y dejarlo sin efecto respecto de Olivera Róvere, Ferrero y Sigwald. _— .
Para llegar a esta solución, ponderó que aunque los oficiales superiores que revistaron como jefes de zona, subzona, o fuerza de seguridad, policial o penitenciaria, son formalmente" ajenos a las previsiones de la ley 23.521, no es posible entender que el legislador haya fijado la indiscutible responsabilidad penal de quienes desempeñaron esos cargos —pues se lesionarían las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso, y la presunción de inocencia con que cuenta todo procesado— sino más bien inferir que la ley se ha limitado a establecer un modo especial de prueba de circuns- tancias generales y permanentes de la irresponsabilidad criminal; de tal suerte que la "capacidad decisoria" o la "participación en la elabo- — ración de órdenes" son formas de aludir a la libertad de determinación, queesun elemento imprescindible de la culpabilidad. Y sobre la base de tales premisas, como así también poniendo énfasis en la personali- .
dad de los comandantes de zona por sobre la responsabilidad de los subordinados, ha estimado aconsejable revisar en la ocasión del recurso señalado en el art. 5° de la ley 23.521, si existen elementos de juicio que permitan afirmar que concurren esa capacidad o participación —a las que considera ingredientes de la responsabilidad penal— respecto de los procesados a quienes no alcanza la presunción relativa del art. 1? de la norma citada...
11) Que, en ese mismo sentido, el representante del Ministerio Público adujo que la ley 23.521 no puede ser válidamente interpretada " como'una renuncia a la aplicación de la exigencia constitucional del derecho penal de acción, ni del respeto por la dignidad de las personas plasmado én el principio de culpabilidad, por lo que para atribuir responsabilidad penal a los procesados Montes y Sasiaiñ tuvo en cuenta los cargos que desempeñaron y los eleméntos de prueba que, a su juicio, acreditaron la existencia de aportes causales directamente conducentes a los resultados delictivos investigados en la causa. .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1061 
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