Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:1067 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

21) Que, porfin, tampoco es posible concluir en una anticipación del juicio de responsabilidad para desincriminara tales oficiales, pues ello a sólo sería procedente si el Ministerio Público hubiese solicitado el sobreseimiento definitivo o provisional (arts. 434, 435 y 441 del Código de Procedimientos en Materia Penal; art. 336 y sigtes. del Código de Justicia Militar), pretensión que, lógicamente, pudo hacer valer ante los jueces ordinarios y no ante la Corte Suprema, cuya competencia de apelación sólo se encuentra abierta —como ya se dijo— para el tratamiento de las antedichas cuestiones derivadas de la aplicación de la ley 23.521. Del mismo modo, no puede el Tribunal consentir, por fuera de la ley, esta inédita forma de terminación del proceso penal, que —por lo demás— detraería del conocimiento de las Cámaras Federales de Apelaciones las causas en las que ejercen su jurisdicción por mandato de los arts. 10 de la ley 23.049 y ?° de la ley 23.492; tanto menos cuanto que, sin mengua alguna de la rapidez referida por el señor Procurador Fiscal —que exige el art. 116 del Código de Procedimientos en Materia Penal—las situaciones de los jefes de subzona que resulten claramente desincriminables, podrán ser eventualmente resueltas por esos tribu- nales indiscutiblemente competentes, no bien los autos sean devueltos.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se resuelve:

1) Tener por desistidos los recursos ordinarios de apelación deduci dos por la defensa de Jorge Carlos Olivera Róvere y por el Fiscal de .

Cámara. El procesado permanecerá en libertad por falta de mérito, en razón de haberlo así dispuesto el a quo a fs. 1830, deacuerdoalart. 316 — del Código de Justicia Militar. TI) Declarar extinguida la acción penal respecto de las imputaciones que pesaban sobre el fallecido Anibal Gordon (art. 59, inc. 1, del Código Penal). : III) Declarar extinguida la acción penal respecto de Hipólito Rafael Mariani, César Miguel Comes, Roberto Roualdes, Enrique Carlos Ferro, Raúl Guelielminetti, Otto Carlos Paladino, Eduardo A. Ruffo, Héctor Humberto Gamen, Jorge Raúl Crespi, Franco Luque, Pedro Alberto Durán Sáenz, Jorge Néstor Maidana, Luis Enrique Baraldini, .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1067

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1067 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos