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Fallos: 311:1066 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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es la sentencia; o acerca de su irresponsabilidad, sea ésta indudable o . no, que conduzca a la finalización anormal de aquél, mediante el sobreseimiento provisional o definitivo. .

En cambio, si esta Corte acompañase el criterio según el cual la ley 23.521 se limita —para los casos de los oficiales superiores que el dictamen fiscal reconoce como formalmente excluidos— "a establecer un modoespecial de prueba de circunstancias generales y permanentes de la irresponsabilidad penal"; y admitiese que "capacidad decisoria" y "participación en la elaboración de órdenes" son "ingredientes de la _— responsabilidad penal", incurriría en prejuzgamiento acerca de la culpabilidad de los jefes de subzona cuyo procesamiento mantenga y de los de zona que no han recurrido. Esto es claramente así, pues si el Tribunal llegase a conclusión positiva sobre elementos que, como los puntualizados, serían tan decisivos para fundar el juicio de responsabilidad criminal, estaría condicionando gravemente y fuera de la oportunidad señalada por la ley y todo el sistema de enjuiciamiento penal argentino, el que legítimamente corresponda emitir a losjueces —_" de la causa. " "20) Que el Tribunal es consciente del mandato constitucional de que todo enjuiciamiento penal debe 'ser oportuno (Fallos: 272:188 y los posteriores que siguieron su doctrina) y de que en este caso su respeto resulta por ello necesario. Sin embargo, no pasa por alto que ese y otros principios constitucionales que destaca el dictamen fiscal también exigen que se garantice el debido proceso legal, y que el juicio sobre la culpabilidad tenga como paso previo a la acusación, la defensa y la prueba (Fallos: 127:36 ; 189:34 ; 295:206 ; causa A.341.XXI "Ancich, Juan", resuelta el 2 de abril de 1987, entre muchosotros). Estas etapas necesarias podrían verse suprimidas, o al menos sufrirían grave menoscabo, si la Corte Suprema resolviese a esta altura sobre la responsabilidad penal de los oficiales superiores no amparados por la ley 23.521, con olvido del marco de su competencia apelada, que .

consagran los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, 14 de la ley 48, 3° a'6° de la ley 4055 y 24, incs. 2? al 6?, del decreto-ley 1285/58; e, incurriendo en un manifiesto abuso de poder, se arrogase el papel de Tegislador para desconocer la voluntad de éste y aplicar, en cambio, la suya, con lo que también desmerecería la autoridad de sus fallos, preservada y enaltecida cuando se dictan, precisamente, en los límites de su jurisdicción (Fallos: 269:293 ; 300:244 ; 302:186 ), que en el sub lite se restringe a confirmar o revocar el procesamiento. . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1066

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