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Fallos: 311:1060 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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1060 FALLOS DE TA CORTE SUPREMA La .

obediencia debida respecto al delito de aplicación de tormentos por la Convención aprobada por la ley 23.338, a mérito de lo resueltó por esta Corte en la causa E.231.XXI "ESMA - hechos que se denunciaron como ocurridos", con fecha 29 de marzo de 1988, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad; tanto más, cuanto que la ley 23.338 no satisface respecto de los hechos investigados el requisito de la "ley previa" que establece el art. 18 de la Constitución Nacional. - En consecuencia, la presunción juris et de jure prevista en el art. 1 de la ley 23.521 ampara, sin admitir prueba en contrario, las situaciones de los procesados Carlos Augusto Rolón, Pedro Godoy, Julio Simón, Eduardo Angel Cruz, Osvaldo Forese, Antonio Guillermo Minicucci, Carlos Reinhardt y Juan Antonio del Cerro, atento a que no revistaban como oficiales superiores en el momento de comisión de los hechos que selesatribuyen, razón por la cual corresponde confirmar lo decidido a:

su respecto a fs, 3979/3989. - También procede confirmar lo resuelto a fs. 4168/4175 en cuanto declaró comprendidos en la misma presunción a los procesados Roque Carlos Alberto Presti y Julio Ricardo Estévez. Ello'es así,.porque los fundamentos expuestos por el a quo en cuanto al-primero, se ajustan a las constancias de autos y al criterio fijado por el Tribunal sobre los " ° conceptos de "capacidad decisoria" y "participación en la elaboración de las órdenes" en la mencionada causa E.231.XXI. Respecto de Estévez, .

sin embargo, cabe destacar que se lo incluye en el párrafo segundo del .

art. I°poraplicación de dicha doctrina, y no por la situación de duda que planteó.la Cámara. . 95) Que; en cuanto a los agravios que expresó la defensa de los procesados Montes, Ferrero, Sasiaiñ y Sigwald a fs. 4517/4528, apáre cen dirigidos a cuestionar las conclusiones a las que arribó el tribunal a quo en los dos primeros considerandos de la resolución recurrida (fs.

4168/4169). Esto es, en primer lugar, la exclusión de los nombrados de los alcances de la ley 23.521, por tratarse de oficiales superiores que tuvieron desempeño, en el momento de los hechós, como "jefes de subzona"; y, en segundo lugar, el rechazo de la tacha de inconstitucio— nalidad —fundada en la supuesta violación del principió de igualdad consagrado por el art. 16 de la Ley Fundamental articulada respecto del segundo párrafo del art. 12 de la ley citada, en la medida en que establece su inaplicabilidad en esos supuestos.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1060

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