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Fallos: 210:989 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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me designado para la tarea de que trata el juicio. Por lo demás la adaptación a las circunstancias y modalidades legales y de hecho de la Provincia de Catamarca de los preceptos vigentes en la Nación u otras provincias en lo que fueren compatibles con las exigencias técnicas y científicas, puede no constituir deficiencia para el cumplimiento de su cometido.

Que la naturaleza de la labor cuestionada, el carácter perdurable de la misma y la trascendencia propia de la modificación del ordenamiento legal y administrativo para la buena marcha del Gobierno y para el adecuado manejo de los fondos y bienes del Estado, hacen ineficaz la argumentación que la demandada intenta sobre la base de los sueldos ordinarios de los funcionarios públicos de la Provincia, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se decide hacer lugar en parte a la demanda y en consecuencia se declara que la Provincia de Catamarca deberá pagar al actor, en el término de noventa días, la suma de catorce mil pesos moneda nacional. Con costas.

Tomás D. Casares — FELirE S.

Pénez — Justo L. ALVArez Roprícvez — Roporro G, Va

LENZUELA,

FRIGORIFICO ARMOUR DE LA PLATA v, FISCO
NACIONAL
ADUANA: Importación. Aforo.

La introducción de "duelas para cascos" hecha independientemente y sin mención de que se trataba de las partes

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-989

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