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Fallos: 311:1068 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Roberto Constantino, Roberto O. Fiorucci, Athos Reta, Néstor Cenizo, Omar Aguilera, Juan A. García y Alberto Pedro Barda (art. 1° de la ley 23.492), disponiéndose la inmediata libertad de quienes se encuentran privados de ella, a cuyo fin se librarán, las órdenes pertinentes.

IV) Confirmar la resolución de fs, 3979/3989 en cuanto rechaza los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra la ley 23.521 por los particulares damnificados; declara comprendidos en el art. 1, primer párrafo de la mencionada ley a Carlos Alberto Rolón, Pedro Godoy, Julio Simón, Eduardo Angel Cruz, Osvaldo Forese, Antonio Guillermo Minicucci, Carlos Reinhardt y Juan Antonio Del Cerro; y deja sin efecto los autos de procesamiento que se les había dictado (arts. 252 bis del Código de Justicia Militar y 3° de la ley 23.521). , V) Confirmar la resolución de fs. 4168/4175 en cuanto declaró incluidos en la presunción establecida por la ley 23.521 a Julio Ricardo Estévez y Roque Carlos Alberto Presti y, en consecuencia, dejó sin efecto sus procesamientos. - — VI) Confirmar el punto I de la mencionada resolución de fs. 4168/ 4175 en cuanto declara excluidos de la ley 23.521 a José Montes, César Aníbal Ferrero, Adolfo Sigwald y Juan Bautista Sasiaiñ, quienes continuarán privados de su libertad por haberles impuesto el a quo prisión preventiva rigurosa (arts. 314 y 315 del Código de Justicia Militar) a fs. 1832 y 1863; salvo el procesado Sigwald, quien permanecerá en libertad por falta de mérito (art. 316 del citado Código), de acuerdo a lo ordenado por el tribunal inferior a fs. 1830. .

José SEVERo CABALLERO — AUGUusTOo César BeLLuscio (según su voto) - Carlos S. FAyr — ENRIQUE . SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — - JorcE ANTONIO Bacqué - - (en disidencia).

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO César BELLUSCIO .

Considerando: , 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Córreccional Federal rechazó los planteos dé inconstitucionalidad dirigidos . contrala ley 23.521 por los particulares damnificados y declaró com

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1068

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