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Fallos: 310:897 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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por lo que el Poder Ejecutivo no se hallaba legitimado para actuar como Jo hizo, pues el tema queda circunscripto al marco del derecho no federal, habiendo limitado el apelante su recurso a la discrepancia con el alcance que a esas normas da el fallo. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues- .

tión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del cecurso extraordinario. —" .

Resulta tardío el cuestionamiento de las conclusiones de un acuerdo ple- nario así como de la norma procesal referida a su obligatoriedad, si no se ha brindado a los jueces de la causa oportunidad para considerar y "decidir los temas traídos a conocimiento de la Corte, y, en cambio, su obligatoriedad en otros casos no fue controvertida. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de ApeJaciónes del Trabajo que acogió el planteo de los trabajadores y declaró la inconstitucionalidad del decreto 600|81 en cuanto modifica cláusulas convencionales en perjuicio de aquéllos, se alza la vencida mediante el recurso extraordinario -que le fue concedido a fs. 236. En el sub lite, sobre la base de analizar el artículo 5 de la ley 21.476 y las disposiciones convencionales del caso, consideró el a quo que el adicional por zona de montaña y patagónico que perciben los demandantes, agentes de E.F.A., no encuadraba dentro de los supuestos previstos por aquella norma y, en consecuencia, el Poder Eje- - '" cutivo no se hallaba facultado para eliminar o reformar las cláusulas .

del convenio colectivo sobre el tema. Ello así, por cuanto la ley limita su intervención a los casos en que ellas contribuyen al deterioro — de las relaciones obrero-patronales, constituyen un exceso o distor sión en perjuicio del equilibrio de las partes o se oponen a los principios de la ley. El sentenciante al estimar que las modificaciones introducidas por el decreto 600/81 violentaban los principios inspiradores de la ley citada, decidió la inconstitucionalidad del primero y de conformidad con las planillas agregadas por E.F.A. al informar

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-897

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