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Fallos: 310:900 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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° -En'él caso en debate el a quo como he inditado, a partir de la interpretación de las cuestionadas cláusulas del convenio, 'obviamente normas de derecho común que en definitiva fueron derogadas y modificadas por el decreto 600/81 mediante disposiciones de igual naturaleza, concluyó afirmando que aquéllas no configuraban ninguno de los supuestos exigidos por las normas de la ley 21.746 —de igual carácter— de donde se toncluye que el Poder Ejecutivo no se hallaba en el caso legitimado para actuar como lo hizo.

Planteada la cuestión en los términos predichos no tengo duda de que el tema queda circunscripto al marco del derecho no federal y el apelante limita su recurso a la discrepancia que, con el alcance de esas normas, efectúa el fallo apelado. Por ello, resulta aplicable la reiterada doctrina citada y opino, en consecuencia, que el recurso extraordinario ha sido, en este aspecto, mal concedido.

En cuanto a la inconstitucionalidad que ante V.E. se articula con relación al artículo 803 C.P.C.C. y a la doctrina sentada en el plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo "in re" "Vanola c/EFA" cabe destacar que el planteo resulta extemporáneo al habérselo formulado en ocasión de deducir la apelación federal y no es ésta la primera oportunidad que, para hacerlo, brindó el procedimiento a la parte interesada. — Esto así, por cuanto al contestar agravios contra la apelación de su contraria, el recurrente, que se opuso a la aplicación de la mentada doctrina para casos como el de autos por haber variado, a partir de la sanción del citado decreto, la legislación vigente al tiempo de aquellos reclamos resueltos por la Cámara del Trabajo en pleno, expresamente aceptó sus -conclusiones, aunque limitadas a las demandas referidas a supuestos anteriores a las reformas del convenio colectivo por el decreto 600/81. De ello resulta, como he dicho, tardío el cuestionamiento de las conclusiones del acuerdo plenario, así como la norma procesal referida a su obligatoriedad, desde que no se ha brindado a los jueces de la causa oportunidad para considerar y decidir los temas traídos a conocimiento de V.E. y, en cambio, su obligatoriedad en los casos.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-900

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