ley que derogó mayores beneficios por ellos otorgados es considerada .
de derecho común —extremo sobre el que V.E. ya se ha expedido en las causas "Romano, Adolfo R. c/Usina Popular y Municipal de Tandil" y "Montaña Cruz Emilio P. c/SADAIC" entre otras (Fallos:
301:608 ; 302:592 ) -y recientemente "Juarez, Rubén Angel c|Telam , S.A" J. 67, L. XIX, y "Balagna, Reinaldo Alberto c/Telam S.A.P.R.
C.C.I. s/despido", B. 665, L. XIX, ambos del, 29 de noviembre de 1984— las discrepancias que se susciten acerca de la inteligencia de sus preceptos resultarían ajenas a la competencia de la Corte en razón de la reserva a que hace referencia el artículo 100 de la Constitución Nacional. - .
Naturalmente, la aplicación de dicha doctrina se encuentra condicionada a la circunstancia de que la discusión referida al exceso reglamentario se circunscriba, como en el sub lite, a determinar los alcances de los contenidos de ambas normas y, en consecuencia, se pueda llegar a una solución por la vía interpretativa. Por el contrario, ello no sería atendible si el conflicto -se hubiera suscitado entre .
alguna de las disposiciones analizadas y la Constitución Nacional, lo que permitiría ubicar el tema entre aquéllos en que la Corte, aunque sin analizar las normas, decide, al menos, sobre la constitucionalidad o no de la interpretación efectuada.
Lo expuesto precedentemente se realiza sobre la base de advertir que en el caso no existe controversia con relación al invocado artículo 86 inc. 29) del texto constitucional, ya que ni siquiera fue articulada, como he dicho, la posible arbitrariedad del decisorio (Fallos:
258:191 ). .
En tal sentido la Corte reiteradamente ha dicho que la doctrina con arreglo a la cual cuando la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo se ha declarado en razón de exceder las facultades reglamentarias de aquél según la interpretación atribuida a una ley de orden común reglamentada no da lugar al recurso extraordinario, se ajusta a jurisprudencia reiterada del Tribunal. Siendo, en efecto, previa e irrevisable por V.E. la interpretación practi- cada de la ley común, la cuestión carece de relación directa con los artículos 86 inc. 2? y 81 de la Constitución Nacional (Fallos: 250:55 ; 258:297 ; 276:332 ; 277:383 ; 295:384 ). . .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:899
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