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Fallos: 310:901 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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indicados no fue controvertida (Fallos: 277:121 ; 270:73 ; 298:321 ; ' 300:522 ; 302:955 ). .

Cabe señalar, finalmente, que la tacha de arbitrariedad contra el decisorio en cuanto consideró que, decidida la invalidez del decreto, la liquidación de las sumas devengadas debía realizarse sobre la base de lo establecido en el acuerdo plenario, en mi opinión, debe también ser rechazada.

Esto así, por cuanto el a quo al decidir sobre la inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la ley 21.476 efectuó una exégesis de las normas en juego exenta de arbitrariedad —tacha que, por lo demás, no se invoca— y con motivaciones suficientes de derecho no federal expuso cual era, a su criterio, la interpretación que debía otorgarse a las cláusulas convencionales en debate.

De tal suerte, las conclusiones a que arribó coincidentes con la doctrina plenaria "Vanola", lo llevaron a calcular la, bonificación por zona de montaña y patagónica sobre el 40 del sueldo: según el concepto amplio de la interpretación efectuada, en una decisión cuya arbitrariedad no advierto. - .

Opino, pues, que el recurso extraordinario es improcedente y que así corresponde que V.E. lo declare. Buenos Aires, 11 de setiembre de 1985. Juan Octavio Gauna. - >

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -.
Buenos Aires, 5 de mayo de 1987.

Vistos los autos: "García, Raúl y otros c/Empresa Ferrocarriles Argentinos s/cobro de pesos". .

Considerando: —- Que los agravios del apelante reciben adecuado tratamiento en los términos del dictamen del señor Procurador General al que cabe remitirse por razones de brevedad.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-901

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