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Fallos: 310:771 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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mente" en cuenta por la Corte en los precedentes de Fallos: 202:404 ; 236:588 ; 237:416 ; 245:371 ; 255:135 ; 302:595 y al resolver la Comp. n? 616. XX. "Guevara, Roberto Cilo s|defraudación militar", en fecha 2 de setiembre de 1986, que permite sostener que no son delitos esencialmente militares los contemplados al mismo tiempo en la ley común y en la ey militar. Este criterio, si bien es útil no es a veces exacto para resolver la .cuestión respecto de otros delitos en los que la experiencia y el sentido comunes indican que deben considerarse incluidos entre las infracciones profesionales de los ejércitos, como es .

el caso de las vías de hecho contra el superior, cuando puede al mis- mo tiempo adecuarse a las figuras comunes de homicidio o, de lesiones art. 656 a 660 del Código de Justicia Militar y arts. 79, 90, 91 y 92 del Código Penal), o con algunas formas de motín y el atentado a la , autoridad (confr, arts. 684 de la ley militar y 237 y ss. del Código —° Penal). Por lo demás, la referencia a la afectación de la institución militar es bastante imprecisa en cuanto no se proporcionan referen- .

cias al objeto concreto,o la entidad de la afectación. .

A fin de precisar en qué debe -consistir la afectación que traducen los delitos esencialmente militares, en algunos precedentes de este Tribunal se ha decidido que son tales aquéllos que afectan la disciplina (confr. Falios: 54:577 ; 147:45 , voto del doctor Casares en Fallos: 202:404 , dictamen del Procurador General en Fallos: 223:113 y 23€:588, y sentencias de la Corte en Fallos: 253:79 ; 257:81 ' y 275:112 ).

Si bien puede sostenerse que los delitos esencialmente militares ".

siempre afectan la discipiina, no puede sostenerse que cualquier delito que afecte la disciplina es' un delito militar. Justamente, la ex- tensión de la jurisdicción militar a los delitos cometidos en actos del .

servicio —art. 108, inc. 29, de la ley 14.029— se fundamenta en la afectación de la disciplina por hechos cometidos en tales circunstancias. De ello se sigue que los delitos esencialmente militares y los comunes cometidos en actos del servicio tienen en común su ca-. - .

pacidad paa afectar la disciplina, de modo que esta capacidad no puede ser la decisiva para caracterizar los delitos esencialmente mi- litares. .

Puede por otra parte sostenerse que los delitos esencialmente mi

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-771

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