Cabe aquí considerar que esto último es inadmisible si, como .
ocurre en el sub judice, se hallan comprometidos intereses' públicos fundamentales, y toda dilación es susceptible de perjudicar la situa- ción de los imputados, cuanto de afectar la confianza pública en el Poder Judicial (Fallos: 257:132 ), máxime desde que el objeto que en el proceso se ventila se refiere á hechos que han consistido en la interrupción del funcionamiento de los órganos constitucionales, y, en definitiva, se vincula al desenvolvimiento de las instituciones .
armadas en garantía del mantenimiento de la Constitución Nacional - .
confr. causa citada en: el párrafo anterior, considerando 5, in fine).
Ello habilita la competencia del Tribunal en el tema que se le somete. 4) Que en cuantó al fondo de las cuestiones involucradas en el recurso extraordinario, corresponde a esta, Corte decidir:
a) si la posible aplicación a los hechos de la ley común tiene - , influencia para decidir cuál es el tribunal competente; . b)si la mera posibilidad de encuadramiento en el art. 642 del . Código de Justicia Militar permite sostener que se trata de un delito esencialmente militar de competencia de la justicia castrense, y, en su caso, si también se refiere a esos delitos el art. 108, inc. 5, del código citado y c) en el caso-de que la solución de las cuestiones precedentes fuera negativa, sí puede afirmarse, no obstante, que el hecho se haya cometido en actos del servicio, y sea en consecuencia aplicable el art. 108, inc. 29, de aquél. . . 5 Que según la Cámara, la ley militar no es especial respecto . de la común, porque ésta conmina la misma conducta con penas más graves, y debe aplicarse en consecuencia el principio de altematividad más gravosa. - - - . Independientemente de la corrección o error que pueda adjudicarse al juicio del a quo sobre cuál es la disposición penal a la que se adecuan los hechos de la causa, cuestión que involucra en principio. la decisión de temas fácticos ajenos como regla a la instancia extraordinaria, corresponde destacar que el tema de la ley
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:769
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