aplicable no se vincula en el caso con el tribunal competente para su aplicación. - En efecto, ninguna norma especial o general veda a los tribu nales castrénses la aplicación del derecho penal común, a los hechos que sean de su competencia según las normas del art. 108, 109 y siguientes del Código de Justicia Militar. En ese aspecto, es clara la disposición del primer párrafo del art. 870 del citado cuerpo legal, según la cual "los delitos por violación de la ley penal común o de una ley especial, en los casos sometidos a la jurisdicción mi litar, serán reprimidos con arreglo a las disposiciones: del Código Penal o de la ley especial violada, salvo las modificaciones estableci das en el capítulo siguiente". A continuación dispone que, "cuando un mismo delito estuviere previsto, a la vez por este código y por el Código Penal, o por las leyes especiales de la Nación, y fuera sancionado con distintas penas, los tribunales militares aplicarán las disposiciones legales que impongan la pena mayor o más grave".
Según la inteligencia que cabe acordar a ese artículo, los tribunales castrenses deben aplicar la ley penal común, en los casos sometidos a su jurisdicción, cuando los hechos consistan en la violación de la ley penal común (arg. párrafo primero), o cuando el mismo "hecho estuviere previsto a la vez por la ley militar y la ley penal común, y en esta última fuera más severamente penado (arg.
párrafo segundo). De ello surge que el artículo comentado no regula la competencia de los tribunales, sino que sólo se refiere a los supuestos de aplicación de la ley común a los casos sometidos a juriedicción militar.
6) Que la atribución de competencia a los tribunales militares para el juzgamiento de los delitos y faltas esencialmente militares —art. 108, inc. 19, del Código de Justicia Militar— exige previamente la' determinación del criterio que defina la naturaleza de esos delitos. Según el código de la materia son tales aquéllos que "por afectar la existencia de la institución militar, tan sólo las leyes.militares prevén y sancionan". Este es uno de los criterios tomados expresa
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:770
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