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Fallos: 310:775 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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para el servicio del Ejército y la Armada", cuarta "edición, Imprenta Litográfica del Arsenal Principal de Guerra. Buenos Aires, 1906, págs.


XXXV a XXXVII).
9 Que el Código de Justicia Militar que entró en vigor por imperio de la ley 14.029, trata de los delitos en particular ° en el Libro II del Tratado III, bajo el título de las "Infracciones militares en particular". El primer obstáculo se presenta porque bajo este único título se agrupan delitos que son esencialmente militares (vgr. los del título III), con delitos que no obstante no estar previstos en la legislación común son de competencia " de los tribunales ordinarios (arts. 647, 669, 671, 693, 727, 728, 820, 826 y 859) por disposición expresa de la ley (art. 109, inc. 79, in fine), y hechos que no obstante estar previstos en la ley común sin diferencias substanciales en cuanto a las exigencias típicas, merecen una pena más severa cuando son'cometidos por militares (p. ej. arts. 843 a 858 del Código de Justicia Militar) No obstante esta oscuridad del sistema adoptado por la ley, puede sostenerse que en ella subsiste la distinción formulada por Bustillo entre el motín y la rebelión, desde que ésta se incluye dentro del título II "Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional" mientras que el motín corresponde al título III de los "Delitos contra la disciplina". El art.

508 reproduce a su vez la definición del art. 515 según la cual "constituye delito militar toda violación de los deberes militares que .

tenga pena señalada en este código", mientras que el art. 108, inc. 19, o reproduce el antiguo art. 117, inc. 19, del código anterior (art. 119 del proyecto) y el inc. 5 somete a jurisdicción militar "todos los demás casos que este código expresamente determina". , 10) Que el art. 643 del Código de Justicia Militar fue modificado por la ley 14.117, que conminó con pena de muerte a los promotores y cabecillas con mando superior en la rebelión. De los términos del debate que tuvo lugar enla Cámara de Diputados (Diario de Se- siones, octubre 16 de 1951, págs. 2407 y ss.), surge que se perseguía la equiparación de la rebelión al motín, que ya merecía la pena capital, cuando ocasionara derramamiento de sangre. Posteriormente esta ley fue dejada sin efecto por el decreto-ley 8.313 del 30 de di

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:775 
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