primera instancia declaró la competencia de la Justicia Federal para entender en el presunto delito de rebelión que se investiga en autos interpuso la defensa recurso extraordinario, el que fue concedido.
Esta Corte ha señalado -en forma reiterada que las resoluciones dictadas en materia de competencia qué. no importen denegatoria del fuero federal no son revisables en la instancia extraordinaria.
por tratarse de cuestiones de derecho público local y de índole procesal (Fallos: 266:47 ; 274:499 ; 276:271 y 295:299 entre otros).
Dicha doctrina es plenamente aplicable al presente caso en el que no se deniega al fuero federal sino que por el contrario se afirma su competencia. . . .
Por otra parte la decisión apelada no constituye sentencia defi- :
nitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 ni' puede ser equiparado a definitivo en sus efectos, tal como lo señala el inferior.
En cuanto a la supuesta gravedad institucional que se le atribuye, no comparto el juicio dado que la repercusión social que pudo o pueda tener el-proceso no basta para atribuirle ese carácter a la —mera cuestión de competencia planteada.
Opino por lo expuesto que corresponde declarar mal concedido el recurso. Buenos Aires, 27 de setiembre de 1985. Juan Octavio Gauna.
N - FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 7 de abril de 1987..
Vistos los autos: "Videla, Jorge Rafael s/excepción de incompeten cia promovida por el procesado en la causa n? 4852".
Considerando: - - - .
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, rechazó la excepción de incompetencia planteada por la defensa de Jorge Rafael Videla en la causa que se le sigue por el delito de rebelión, que habría cometido el 24 de marzo de.
1976 al deponer al Gobierno constituido. En resumen, los argumentos de la Cámara al adoptar tal decisión, se refieren a: .
a) que el hecho imputado no sería punible por las leyes militares sino por la ley penal común, - . .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:766
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