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Fallos: 310:773 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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cialmente militares sólo pueden ser cometidos por quienes están suje- tos a deberes militares, porque ellos consisten en la infracción a esos deberes, - Hasta que se sancionó la ley 3737, el llamado "Código Bustillo" introducido por ley 3679, no contenía originariamente la definición de los delitos que constituían la parte especial, por lo que resultaban aplicables la legislación anterior y el Código Penal. Con el dictado de la ley señalada, se introdujo al Código el Tratado Tercero, — elaborado por el mismo autor. - En la nota explicativa al Ministro de Guerra y Marina, expresó: "...la reforma ha consistido principalmente en clasificar metódica, pero separadamente, con' arreglo a su índole diversa, las infracciones de que tienen que conocer los Tribunales mi- litares. A este fin, el proyecto la distribuye en tres grandes agrupaciones. La primera comprende las de carácter militar —únicas que define— y que, por referirse a la violación de los deberes miiitares .

en general, son comunes al Ejército y la Armada... La segunda agrupación está constituida por Jas infracciones de carácter profesional de la marina... Por fin, la tercera agrupación está formada con las infracciones de la ley penal general... queda subsistente la aplica ción del Código Penal ordinario a esta clase de infracciones, si bien con las modificaciones que, con corta diferencia, son las del Código Penal de 1895 y que se refieren principalmente al aumento de las penas, determinado por la mayor gravedad que imprime a los hechos el carácter militar de sus autores...". , Concordemente con esa explicación de su autor, el art. 515 definía: — "Constituye delito militar, toda violación de los deberes militares que tenga pena señalada en este Código y que no se encuentre comprendida entre las faltas de disciplina...". A su vez, en el Libro III del Tratado III, titulado "Infracciones de la ley penal general o de leyes especiales" en su título preliminar (art. 781) establecía "los delitos por violación de la ley penal general o de una ley especial, cometidos por militares o empleados militares en las condiciones expresadas en el inciso 29 del artículo 119, serán penados respectivamente, con arreglo a las disposiciones del Código Penal ordinario o de la ley. especial violada, salvo las modificaciones establecidas en los títulos si-

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-773

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