Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 302:595 de la CSJN Argentina - Año: 1980

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se invoca no guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48.

Por ello habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 124/128. Con costas, ApoLro R. Gamer: — ABELAnDo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTavino.


JULIO ANASTASIO CINVESZCZUK
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en el caso de un proceso por hurto de automotor en la Capital Federal y otro posterior por encubrimiento de dicho hurto en la Provincia de Buenos Aires, corresponde conocer de ambos a ht Justicia Nacional para evitar la posibilidad de que se dicten en jurisdicciones distintas resoluciones que en definitiva resulten contradictorias (°).


SEGUNDO ROBERTO PICON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Si, según se desprende de las constancias del sumario seguido por el presunto delito de violación cometido en perjuicio de persona del mismo sexo por un Suboticial de Gendarmería Nacional, el hecho, de constitur delito encuadraría prima facie en el art, 765, 27 párrafo, del Código de Justicia Militar (ley 14,029), corresponde conocer de la causa al Juez de Instrucción Militar, y no al Juez en lo Penal de Morón, por ser aplicables los arts.

108, ine. 19, y 870, segunda parte, de dicho cuerpo Tesgal (5).

) 24 de junio. Fallos: 291:433 .

2) 24 de junio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-595

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 595 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos