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Fallos: 245:371 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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CARLOS ALFREDO GATICA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Conforme a lo dispuesto en el art, 108, ine, 19, del Código de Justicia Militar, corresponde conocer de la causa a ln justicia militar, y no a la federal, si los hechos comprobados importan la emisión de delitos y faltas esencialmente militares, previos y penados en el Título UE del Código citado (Delitos contra la disciplina).

DicTaMEN DEL Procrranor GENERA, Suprema Corte:

Ta mera cireumstancia de que los hechos que originaron estos actuados se hayan desarrollado en lugar ajeno ala jurisieción militar no resulta óbice para que la justicia castrense deba entender en su juzgamiento, pues los mismos fueron cometidos por personal militar y con violación de norma previstas exclusivamente en el Código de Justicia Militar tart. 108, ine, 1, del mencionado código).

En efecto, tal como surge de las actuaciones sumariales instruídas en la justicia federal y en la militar, el cabo 19 oficinista Carlos A. Gatica, al haber agredido de hecho al cabo 2° Juan € López y con armas al conseripto Memio Carnero, en oportunidad en que éste integraba una patrulla militar en actos de servicio, habría incurrido, prima fair. en la comisión de los delitos de "abuso de autoridad" y resistencia "con actos de violencia a una patrulla que procede en cumplimiento de una consigna" (arts, TOS y 671 €. J. M.). En cuanto se refiere al cabo 2? Juan Carlos Juárez se hallaría incurso en el delito de "irrespetuosidad" art. 665 del €, .J M.), por haber agraviado de heeho a sti superior fuera de acto de servicio, Estimo, en consecuencia, que corresponde resolver el presente conflieto declarando competente a la justicia militar, Buenos Aires, 25 de noviembre de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1959.

Autos y vistos; considerando :

Que, como lo demuestra el precedente dictamen del Sr. Procurador Cicneral, los hechos comprobados en las causas agregadas por cuerda importarían la comisión de delitos y faltas esen

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-371

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