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Fallos: 310:637 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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cesivos que rigieron la institución a través del tiempo (Fallos: 301:

1078, considerando 6), resta por ver si su aplicación sólo es válida dentro del rígido marco que propone el apelante.

89) Que, según éste, el pronunciamiento dictado a fs. 53/54 vta. .

al reafirmar la caracterización de las funciones propias del conjuez en los términos inequívocos que resultarían del precedente de Fallos:

301:1078 , condicionó la nueva decisión de la -Cámara al extremo que toda compensación de la labor de dicho funcionario que sobrepase la base de cálculo que suministran los sueldos percibidos en igual período por un magistrado de primera instancia, comporta de por -sí un notorio apartamiento de lo dispuesto por esta Corte sobre el punto. El planteo supone, sin embargo, otorgarle al pronunciamiento un alcance que no tiene, ya que al disponer que la causa fuese fallada nuevamente, la Corte lo hizo con la salvedad expresa de que ello no implicaba abrir juicio acerca de la solución que en definitiva coirespondía asignar al tema. Temperamento que, por otra parte, guarda correspondencia con el contenido del fallo dedicado a poner de manifiesto no tanto lo inadecuado de la cantidad otorgada como la incoherencia de una regulación que pretendía ser equitativa pero que en la práctica retribuía al cargo de mayor jerarquía con una suma que, a valores constantes, representaba aproximadamente la mitad de la que se había abonado al funcionario de jerarquía inferior nombrado justamenté para colaborar con el primero.

9) Que de la referencia que, por remisión al dictamen del Procurador General, se formula en el anterior pronunciamiento de esta Corte acerca de la pertinencia de las pautas sentadas en el precedente publicado en Fallos: 301:1078 , no cabe derivar las consecuencias que le atribuye el recurrente. De las tres cuestiones allí dirimidas, concernientes a la onerosidad de las tareas que cumplen los conjueces designados conforme al régimen ya reseñado, a la mecesidad o no del reclamo administrativo previo para la exigibilidad judicial del derecho y a la determinación del órgano competente para fijar la retribución, sólo esta última se conecta con el presente liti- gio con un alcance que, contrariamente a lo que se sostiene, no es incompatibie con la solución a que se arriba.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-637

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