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Fallos: 310:641 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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al 4 del monto del juicio a esa misma fecha (£s. 13/13 vta.), no —.

aparece como irrazonablemente desproporcionada a las circunstancias del caso y resulta compatible con las pautas fijadas en la sentencia de este Tribunal de fs. 53/54 vta.

. La Por ello, se resuelve: . N 19) Declarar inadmisible el recurso extraordinario deducido a fs.

90/95 vta. cuya consideración el tribunal a quo postergó a las resultas de la apelación ordinaria (Fallos: 266:53 ; 273:389 ).

29) Rechazar el recurso ordinario de fs. 80/82 y confirmar la sentencia apelada. AUGUSTO César BerLuscio (en disidencia) — Canos S. FaYyr — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BaCcgué.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento de la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, a raíz de lo resuelto por esta Corte en cuanto había dejado sin efecto una an- .

terior regulación, procedió a establecer nuevamente los honorarios correspondientes al doctor Carlos R. S. Alconada Aramburú por su labor desarrollada como conjuez en el proceso principal y sus incidentes, el Estado Nacional y el beneficiario dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, fundados en los -memoriales de fs. 105/109 y fs. 110/112, contestados a fs. 115/117 y fs. 118/119. A fs. 122/124 dictaminó el señor Procurador General de la Nación.

29) Que, según conocida jurisprudencia, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término", o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-641

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