Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:634 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

—- FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 24 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c/N.N. y/o Varela, Juan Pedro s/expropiación". " Considerando: .

19) Que afs. 75/76 vta. la Sala Civil Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata reguló nuevamente los honorarios del doctor Carlos R. S. Alconada Aramburú por toda su intervención como conjuez en el juicio expropiatorio principal, con arreglo a lo dispuesto a fs. 53/54 vta. por esta Corte' al dejar sin efecto la retribución fijada por la Sala en su anterior composición a fs. 24/25. .

929) Que contra tal pronunciamiento el nombrado y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos ordinarios y esta última parte dedujo además 'él extraordinario del art. 14 de la ley 48. Las apelaciones ordinarias fueron concedidas a fs. 86 y a fs. 105/109 y fs. 110/ 112 obran los respectivos memoriales que fueron contestados a fs.

115/117 y 118/119. .

3) Que con relación a la apelación interpuesta por el citado profesional, cabe recordar la doctrina de esta Corte según la cual la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, está condicionada a que se demuestre de manera precisa que el "valor disputado en último término", es decir, aquel por el que se pretende la modificación de los valores reconocidos por el "fallo o "monto del agravio", exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46 ; 297:393 ; 306:749 y otros).

4 Que lo dispuesto en el art.- 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , reformado por la ley 22.4, respecto de la fundamentación de la apelación en materia de regulación de honorarios, no exime a quien acude ante esta Corte, por la vía que establece el art. 254 de dicho cuerpo legal, de la obligación de justificar,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-634

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 634 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos