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Fallos: 310:639 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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da Aramburú por toda su actuación en la causa representa un porcentual muy por debajo del que le habría correspondido si se hubiesen aplicado para su estimación las escalas mínimas que garantiza el arancel de abogados. O sea que, en este aspecto, la sentencia ha respetado la indicación formulada por la Corte, tendiente a evitar las 1eguiaciones excesivas que podrían resultar precisamente de aplicar dichas escalas en montos tal elevados. Otro tanto cabe decir del hecho de que la regulación no se haya mantenido apegada estrictamente a la guía que a tal fin proporcionan Jas remuneraciones en el ámbito de la justicia. Lo cual, lejos de constituir un desconocimiento de las pautas indicadas por el Tribunal, sólo pone de manifiesto el propósito plausible de adecuar a las particularidades del caso la amplitud de los términos en que tales parámetros han sido formulados.

11) Que, a ese respecto, no cabe duda de que la intervención cumplida por el doctor Alconada Aramburú en la dilatada tramitación requerida por la última ctapa del proceso expropiatorio, desde que fue designado el 2 de octubre de 1978 a raíz de la excusación del titular del juzgado donde aquél se encontraba radicado, hasta que se aceptó su renuncia el 11 de mayo de 1983, demandó un grado de dedicación que no es el que usualmente el cargo reclama, De ello es prueba acabada el hecho de que esta Corte, por resolución n9 579/78, autorizó la designación de un secretario de actuación para colaborar con el citado en el voluminoso proceso, nombramiento que fue sucesivamente renovado por el Tribunal hasta el 30 de junio de 1983. Resultan igualmente demostrativas en este sentido las .

manifestaciones del titular del juzgado federal de radicación de los autos, al solicitar que, pese a la desvinculación del doctor Alconada Aramburú de la causa, se mantuviera en el caso al secretario ad-hoc a fin de secundar al juez que debería asumir la conducción del proceso. El magistrado aludió como razones a "lo intrincado de la controversia que obliga al juzgador a una desgastante cabalgata informativa a lo largo de 36 cuerpos de expediente y numerosos incidentes complementarios, algunos de varios cuerpos de extensión... los que al contar con tantas partes generan multiplicidad de escritos que obligan a una mecánica de despacho de considerable celeridad..." En mérito de lo cual solicitó, asimismo, la permanencia del emplea

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-639

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