en oportunidad de la deducción del recurso, el cumplimiento del recaudo enunciado. El escrito de fs. 83/85 via., en este sentido, se limita a señalar que la retribución pretendida por el recurrente debería ubicarse dentro de los topes que fija la escala de la ley 21.839, o sea que "correspondería un honorario máximo del 20 y un ho- norario mínimo del 10,70" (fs. 85/85 vta). .
59) Que tal afirmación, en cuanto sólo alude a la conveniencia de aplicar un porcentual no determinado dentro de aquellos límites, por sobre el que habría aplicado la Cámara, prescinde así de toda referencia concreta a la sustancia económica discutida, la cual estaría .
representada por la diferencia entre la suma regulada y la que en definitiva se pretende, ya que éste sería el valor disputado en último término (causas: M.209.XX. "Menem, Carlos S. c/Estado Nacional s/ordinario"; C.922XX. "Compañía Azucarera Tucumana c/Estado , Nacional s/incidente de nulidad solicitado por el síndico"; G.184 y 156XX "Gunther, Fernando Raúl c/Estado Nacional (Ejército ArEentino)", falladas el 3 de setiembre de 1985, el 17 de junio y 5 de agosto de 1986, respectivamente). En consecuencia, dada la falencia apuntada en virtud de las amplias facultades de que dispone esta Corte como juez del recurso, corresponde declarar inadmisible la apeJación interpuesta a fs. 83/85 vta. 6) Que, en cambio, es viable formalmente la deducida por el Estado Nacional toda vez que, según surge de los términos del memorial de fs. 80/82, la diferencia entre la cantidad regulada y la que a juicio del apelante correspondía adjudicar, actualizada a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido en el art. 5 24, inc. 69, apartado a), del decreto-ley 1285/58, modificado por Jas leyes 21.708 y 22.434, y resolución de la Corte n? 445/85.
El agravio principal que plantea el apelante radica, en síntesis, en que la retribución asignada al doctor Alconada Aramburú excede en varias veces la suma total que hubiese percibido concepto de sueldo un juez de primera instancia durante el mismo período.
Sostiene, en tal sentido, que el cálculo efectuado se aparta de las pautas fijadas con autoridad de cosa juzgada por el pronunciamiento de la Corte del 15 de agosto de 1985, recaído en la causa y agrega .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:635
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