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do que desde el comienzo del trámite se encontraba afectado a la causa, reiterando que "por la natural necesidad de atención efiN ciente, continua y particularizada que requieren estos autos, habida "cuenta de la multiplicidad de partes y profesionales intervinientes como efectivos consultantes del expediente y presentes de escritos numerosos" (fs. 7 vta./8), resultaba imprescindible el mantenimiento de la colaboración especial que aquél brindaba.
° 12) Que esas expresiones, en cuanto sintetizan desde una perspectiva relevante las dificultades que debió superar el abogado designado para sustituir al juez natural de la causa, se complementan con las que se vierten a fs, 13, 25 y 75/76 en las que se hace especial .
hincapié en el valor y eficacia de la labor desarrollada por aquél para llevar a buen término un litigio sobre cuya complejidad parece innecesario insistir, Resulta, en consecuencia, explicable que el cálculo de la remuneración que en concepto de honorarios se ha fijado al Dr. Alconada Aramburú se haya visto fuertemente influenciado por tales circunstancias, contempladas expresamente en el precedente men- cionado de Fallos: 301:1078 al aludir concretamente al "tiempo empleado por el sustituto, la atención que prestó al asunto, la complejidad de la causa", por sobre la pauta que proporcionan los sueldos que hubiese recibido un magistrado en condiciones semejantes. Pretender, tal como lo postula el apelante, una equiparación mecánica de ambas tareas a los fines retributivos, carece de apoyo legal, punto que ya fue suficientemente aclarado, y comporta además dejar de Jado indebidamente la indicación reiterada por el Tribunal en su anterior pronunciamiento de fs. 53/54 vta. de ponderar especialmente las "demás circunstancias atendibles en cada caso", a fin de mantener incólume el derecho constitucional a una retribución justa que garantiza el art. 14 bis de la Carta.
En virtud de lo cual, cabe concluir que la suma que la nueva sentencia de la Sala Civil 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ha regulado en concepto de honorarios al doctor Alconada Aramburú por toda su actuación como conjuez de la causa, la que convertida a australes equivale a 1.900 unidades de esa moneda al día 19 de marzo de 1983, en tanto representa. una proporción inferior
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:640
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