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Fallos: 310:631 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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sl10 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN es FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de marzo de 1987. .

Vistos los autos: "Pagani, Atilio Ebar c/Universidad Nacional de Rosario s/demanda contenciosoadministrativa". Considerando: - .

Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones vertidas por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a las que se remite por razones de brevedad. , Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materiade recurso. .

Avcusto César BELLUSCIO — CARLos S. FAYT — Jonce ANTONIO Bacquí. - .


NACION ARGENTINA v. N.N. y/o JUAN PEDRO VARELA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

La procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causa en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, está condicionada a que se demuestre de manera precisa que el "valor disputado en último término", es decir, aquel por el que se pretende la modificación de los valores reconocidos por el fallo o "monto del agravio", exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que da Nación es parte. - , Lo dispuesto en el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación reformado por la ley 22.434, respecto del fundamento del recurso en materia de regulación de honorarios, no exime a quien acude la Corte por la vía que establece el art. 254 de dicho cuerpo legal, de la obli

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-631

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