trado de primera instancia, sino fundamentalmente, la corrección que im- ponen a dichas bases factores tales como la complejidad de la causa, la importancia del trabajo realizado, el tiempo empleado y las demás .
circunstancias atendibles en cada caso.
HONORARIOS: Regulación. . , Una regulación justa y válida no puede prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida, en la causa, de la responsabilidad comprometida en ella y de las modalidades todas del juicio,
CONJUEZ. . '
No aparece como irrazonablemente desproporcionada a las circunstancias .
del caso, la regulación de honorarios al conjuez que representa una proporción inferior al 4 del monto del juicio, si éste: demandó un grado de dedicación que no es el que usualmente el cargo de'juez reclama.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
El recurso ordinario de apelación comprende la plenitud de las facultades cognoscitivas de la Corte, por lo que, al no hallarse circunscripta a la .
consideración exclusiva de la materia federal comprometida sino al exa men de la totalidad del objeto litigioso, en caso de resultar procedentes .
los agravios corresponde fijar el monto definitivo de los honorarios del conjuez, motivo de la apelación (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). .
CONJUEZ. .
Aun cuando no cabe igualar mecánicamente la retribución del conjuez con la del juez, sino graduarlas en función de las peculiaridades que L ofrezca la actuación de aquél y la naturaleza de la cáusa, en todo caso el sueldo del magistrado se erige como tope máximo al que puede aspirar, a la luz de la diversa entidad de su labor y la posibilidad de la diversificación profesional, vedada al juez (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:633
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