29) Que para la correcta solución del tema que se somete al Tribunal, es necesario distinguir concretamente cuáles son los conflictos que pueden plantearse entre las Cámaras Federales y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, para poder determinar si la cuestión se encuentra encuadrada en alguno de ellos. .
En ese sentido cabe discriminar dos situaciones: Jas contiendas de competencia propiamente dichas, reguladas por los arts. 150 y si«guientes del Código de Justicia Militar, y los conflictos que tienen lugar entre tribunales cuando uno de ellos se opone al cumplimiento " de providencias emanadas del otro por considerar que ellas afectan .
o impiden ilegítimamente el ejercicio de la propia jurisdicción. 8?) Que el caso que se juzga en la presente no se encuentra encuadrado dentro de los primeros supuestos. En efecto, según conocida doctrina del Tribunal, para el planteamiento de tales contiendas es indispensable que el juez que la propone sostenga su propia competencia para conocer en la causa, de modo que excluya la del otro órgano (Fallos: 21:204 , 181:241 ; 183:403 ; 210:471 ; 219:205 ; 247:436 ; 303:1957 ; 304:1572 y . 806:1643 ), lo que no sucede en la especie puesto que el fundamento esgrimido por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en la decisión de fs. 4 del expediente agregado, se basa en el argumento de que los hechos no deberían ser juzgados por la Cámara Federal de Mendoza sino por un tercer tribunal ajeno al plan- teo, como lo es la Cámara de Apelaciones de Córdoba; y no en la defensa de la propia competencia. 49) Que, por otra parte, constituyen cuestiones que corresponden a esta Corte dirimir en los términos del art. 24, inc. 7, del decretoley 1285/58, las que se suscitan entre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y las Cámaras Federales de Apelaciones, a raíz de los procedimientos en los que se decide la avocación de las causas comprendidas en el art. 10 de la ley 23.049 (confr. doctrina sentada in re:
"Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas s/solicita se deje sin efecto el avocamiento dispuesto por Acuerdo n? 88/86 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba", Comp. n? 105, XXI, resuelta el 9 de enero de 1987).
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:375
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