sa concesionaria de servicios públicos; In- que, por lo demás, no facilitó su cumplimiento — Conf., doctrina de los fallos, t. 146, pág. 207; $. 179, pág. 54 y Maver, t. 4, púg. 170 y siguientes; FLErxEr, pág. 280—.
Que tampoco considera esta Corte del caso su pago por la actora, en razón del aleance de las medidas que originaron el litigio, y ya que la Sra. de Oberty, en definitiva, ha buscado someter a la justicia sus diferencias con el Estado concedente, cualquiera sea la viabilidad del procedimiento intentado con tal fin — Conf., PLaxior y Ripert, t. 3, pág. 210, N° 207.
En su mérito se declara que las costas del juicio :
se pagarán por su orden.
Y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General se decide no haber lugar a la declaración solicitada sobre daños y perjuicios.
Hágase saber; repóngase el papel; archívese.
Roserro Rererro — ANTONIO Sacarxa — Luis LivAres — B. A. Nazar AxcioRENA — F. Ramos Mesía.
JURISDICCION: CONTIENDA DE COMPETENCIA —
RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA
— MATERIA AJENA.
Sumario: 1 La contienda de compe'ancia sólo tiene lugar cuando dos jueces sostienen ser competentes para entender en una misma causa, excluyéndose recíprocamente, o cuando ambos sostienen que earecen de competencia y se la adjudican al otro magistrado contendiente, 2 Habiéndose negado el juez ante quien tramita la ejecución po contra el deudor declarado en quiebra ante el de otra provincia, a reconorer la jurisdicción invocada por éste en virtud del fuero de atracción, y no habiendo promovido contienda de competencia
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:403
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