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Fallos: 219:205 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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cio suficientes para tener por acreditado que el deudor efectuó pagos parciales en la Capital Federal.

Que en tales condiciones, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema mencionada en el dictamen que antecede —ver también doctrina Fullos: 215, 344— la cuestión de competencia planteada debe decidirse a favor del Sr. Juez Nacional de Paz de la Capital.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Pro curador General se declara que la presente causa es de la competencia del Sr. Juez Nacional de Paz de la Capital Federal, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Paz Letrado de ira. Nominación de la Provincia de Córdoba.

Luis E. Lononr — Roporro G.

VaLeNZuELA — Tomás D. | " Casares — FELIPE SANTIAGO A Pénrz,
FEDERICO A. D. GRACE v. CIA. MINERA AGUILAR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Generalidades.

El planteamiento de una cuestión de competencia supone una contienda entre des tribunales que restienta aEbeS ser competentes para conocer causa luyénd recíprocamente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Generalidades.

derecha de opción refiere el dec. 32.347/44, no puede ser alterado o 1a elección de un domicilio ¡et an dor Airmicor de o pp ser que ejercido por el interesado al promoverse

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-205

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