cio suficientes para tener por acreditado que el deudor efectuó pagos parciales en la Capital Federal.
Que en tales condiciones, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema mencionada en el dictamen que antecede —ver también doctrina Fullos: 215, 344— la cuestión de competencia planteada debe decidirse a favor del Sr. Juez Nacional de Paz de la Capital.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Pro curador General se declara que la presente causa es de la competencia del Sr. Juez Nacional de Paz de la Capital Federal, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Paz Letrado de ira. Nominación de la Provincia de Córdoba.
Luis E. Lononr — Roporro G.
VaLeNZuELA — Tomás D. | " Casares — FELIPE SANTIAGO A Pénrz,
FEDERICO A. D. GRACE v. CIA. MINERA AGUILAR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Generalidades.
El planteamiento de una cuestión de competencia supone una contienda entre des tribunales que restienta aEbeS ser competentes para conocer causa luyénd recíprocamente.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Generalidades.
derecha de opción refiere el dec. 32.347/44, no puede ser alterado o 1a elección de un domicilio ¡et an dor Airmicor de o pp ser que ejercido por el interesado al promoverse
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:205
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