310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 877
EULALIO BARRETO v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. " Corresponde dejar sin efecto la sentencia que determinó que en la base del cálculo de la indemnización del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo debían computarse los salarios que hubiese debido percibir el actor a-la, fecha de pago de la última cuota de la indemnización establecida por la ley 21.274, omitiendo considerar los argumentos de la demandada en el sentido de que el distracto se produjo en el momento en que fue notificada .
al actor la prescindibilidad y que, consecuentemente, el período posterior de seis meses durante el cual se pagaron las cuotas respectivas, era irreJevante a los fines del cómputo del salario base de la indemnización por incapacidad (1).
RESGUARDO COMPAÑIA DE SEGUROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios er que la Nación es parte. .
Es requisito esencial para que proceda el recurso ordinario de apelación N tercera instancia, en juicios en los que la Nación reviste el carácter de parte, la demostración, sobre la base de las constancias de la causa, de que el valor disputado en último término excede el mínimo legal. Ello no ocurre en el caso en que no surge de la pretensión expuesta en la demanda que tenga contenido patrimonial directamente ponderable, ni pueda considerarse que el monto del pleito corresponde al patrimonio de la sociedad, por estar en juego la autorización para funcionar (2).
1) 24 de febrero. Fallos: 307:958 .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:377
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