CONSEJO SUPREMO DE Las FUERZAS ARMADAS — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Entre las Cámaras federales y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas pueden plantearse dos clases de conflictos: las contiendas de competencia propiamente dichas, reguladas por los arts, 150 y siguientes del Código de Justicia Militar y los conflictos que tienen Jugar entre tribunales cuando " uno de ellos se opone al cumplimiento de providencias emanadas del otro por considerar que ellas afectan o impiden ilegítimamente el ejercicio de la propia jurisdicción.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Para el planteamiento de una contienda de competencia es indispensable que el juez que la propone sostenga su propia competencia para conocer en la causa, de modo que excluya la del otro órgano.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. : a No hay planteada una contienda de competencia, si el fundamento esgrimido por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para solicitar a una Cámara federal que reconsiderara los avocamientos dispuestos por aplicación del art. 10, in fine, de la ley 23.049, se inhibiera. de conocer en les autos y se las devolviera, se basa en el argumento de que los hechos no deberían ser juzgados por esa cámara federal, sino por un tercer tribunal ajeno" al planteo y no en la defensa de la propia competencia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competéncia. Intervención de la Corte Suprema. .
Las cuestiones que se suscitan entre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y las Cámaras federales de apelaciones, a raíz de los procedimien- .
tos en los que se decide la avocación de las causas comprendidas en el art. 10 de la Jey 23.049, corresponde dirimirlas a la Corte en los términos del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58. —- JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas puede oponerse, en defensa de su propia jurisdicción, a una avocación resuelta por una cámara que reputa incompetente por razón del lugar de comisión del hecho investi gado (arg. arts. 7 y 10 de la ley 23.049), o porque el hecho al que la causa se refiere mo está comprendido en la norma legal que permite la
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:371
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