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Fallos: 310:369 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: ' La presente contienda de competencia ha sido trabada entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, y la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

A mi modo de vér V.E. es competente para dirimirla en virtud de lo dispuesto en el art, 24, inc. 7), del decreto-ley 1285/58.

Los hechos aquí investigados han consistido en alteraciones de Jas registraciones contables de la Cooperativa Argenta, en base a las cuales se habría logrado que el Banco Central, al tomar como ciertos los valores insertos en los precitados registros, procediera a efectivizar .

adelantos de dinero, maniobra que se encuentra tipificada en los - términos del art. 174, inc. 59, del Código Penal, habida cuenta que en razón de la misma se habría perjudicado en forma directa al patrimonio nacional.

A mayor abundamiento, es de señalar que la presente tuvo su inicio por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 17, caratulándose dichos autos "Alonso, Alberto José s/administración fraudulenta y subversión económica", donde a través de lo actuado por la Instrucción, se dispuso el procesamiento de varios ex funcionarios del Banco Central y simultáneamente se ordenó la formación de este incidente de competencia, en el cual el magistrado interviniente declinó la suya a favor de la jus- —ticia federal en razón del carácter de funcionarios federales que revestían los imputados al momento de los hechos y el perjuicio al patrimonio nacional derivado de la maniobra presuntamente delictiva que se investigaba. .

Esta decisión fue confirmada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, pero sólo sobre la base del primero de los argumentos expuestos, entendiendo, además, que la totalidad de la investigación debía ser realizada por la Justicia Federal por "forum conexitatis",

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-369

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