DI TELLA LTDA. v. DAMIAN ELOYBRONDO
AURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Generalidades, L La contienda de competencia tiene lugar cuando dos tribunales sostienen ser competentes para conocer en una misma causa, excluyéndose recíprocamente.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
La negativa de un juez a cumplir un exhorto dirigido por el de otra provincia para anotar la inhibición general de bienes decretada por este último no importa una contienda de competencia sino un conflicto entre jueces que debe ser resuelto por la Corte Suprema.
EXITORTO: Cumplimiento.
La regla general de que el juez exhortado por otro del país no puede negarse a cumplir las medidas decretadas por este último no rige en los casos en que su aplicación importaría la violación de los arts. 104 y 105 dela Const.
Nacional. Así, el tribunal de la Prov. de Tucumán exhortado por otro de la Prov. de Bs. Aires para que anote la inhibición general de bienes decretada por éste sobre la base de lo dispuesto por su ley procesal, en un juicio entre particulares, no está obligado a dar cumplimiento a dicha rogatoria porque el Cód. de Procedimientos de Tucunjin sólo autoriza esa medida precautoria cuando se halle | establecida por leyes especiales, para casos en que existe I' un interés público, mas no respecto de litigios entre particulares.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las presentes actuaciones no asumen, por aliora, el carácter de una contienda de competencia de las que V. E. puede dirimir a mérito de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 4055.
No se cumple, en efecto, a los fines de la sustar
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:471
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