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Fallos: 310:374 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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zas Armadas, en cuanto el tribunal castrense ya ha' perdido escalo- .

nadamente su competencia a resultas de los sucesivos avocamientos.

Sentado ello, estimo que la acumulación corresponde efectuarse por accesión al proceso que radica ante la Cámara Federal de Córdoba, manteniendo la sede judicial para las causas, con la consiguiente mayor celeridad y economía procesal para su resolución. Como con secuencia de lo expuesto, y conforme la facultad del Tribunal para determinar la competencia del juez al que realmente le corresponda aunque no haya participado en el conflicto (Comp. 92, L. XX, "Benet, Armando s/denuncia", sentencia del 25 de setiembre de 1986), soy de opinión que el conocimiento de las actuaciones debe atribuirse a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Buenos Aires 16 de enero de 1987. José Osvaldo Casas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1987.

Autos y Vistos; Considerando: .

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resolvió, mediante diversos pronunciamientos sucesivos, avocarse al conocimiento de Jas causas que tramitaban ante el Consejo Supremo de las Fuérzas Armadas que se detallan en el informe de fs. 26/38, por estimar que se encontraban reunidos los extremos del art. 10, in fine, de la ley 23.049.

Esas decisiones fueron originariamente acatadas por el tribunal castrense, el cual posteriormente, y a instancias del Fiscal General de las Fuerzas Armadas, solicitó a la Cámara Federal que reconsiderara los avocamientos dispuestos, se inhibiera de conocer en los autos, y se los devolviera. El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas fundó el reclamo en un precedente de esta Corte Suprema que consideró aplicable al caso, según el cual, expresó, correspondía conocer de los hechos a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, por razones ", de economía procesal (confr. fs. 4 de los autos agregados). La negativa de esta última motivó la elevación de lo actuado a esta Corte. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-374

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