Por su parte, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, procedió a investigar las eventuales responsabilidades que pudieran haberles correspondido a los ex funcionarios involucrados de la entidad bancaria antes mencionada, dictando sobreseimiento parcial y definitivo para Domingo Felipe Cavallo y Rodolfo Cluberck, mientras que fue parcial y provisorio para Egidio lanella y Manuel Gonzalez Amad.
Habida cuenta de que en el caso el daño al patrimonio de la Nación deriva directamente de la presentación ante el Banco Central de registraciones falseadas con la finalidad de obtener adelantos de efectivo y esta conducta, en mi entender, coincide con la acción des cripta en el art. 174, inc. 59, del Código Penal, opino que, por aplicación de los principios expuestos en la sentencia registrada en Fa llos: 305:1964 , corresponde declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1986. Juan Octavio Gauna. .
FALLÓ DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de febrero de 1987.
Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Pro curador General, y la doctrina del caso que se registra en Fallos 306:
1729, a cuyos términos corresponde rémitirse por razón de brevedad, se resuelve que en estos autos deberá continuar entendiendo el Juz gado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional . Federal N9 6, al que se remitirán. Hágase saber a la Cámara Nacio nal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala V, y por su intermedio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 17.
Josk Severo CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — Cantos S. FAyr — Enrique SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:370
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